Así es el nuevo copago farmacéutico de 2026
Desde el 14 de mayo de 2026 el ticket que le entregan al retirar una receta en la farmacia se calcula con otras reglas. El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, reformó el copago farmacéutico —lo que usted aporta de una receta financiada por el Sistema Nacional de Salud— y tocó dos piezas a la vez: los tramos de los pensionistas y el porcentaje de quienes están en activo con rentas medias. Esta guía explica qué es el copago, cuánto paga ahora según su situación y qué protege exactamente la reforma.
En resumen
- El copago farmacéutico es la parte que usted paga de una receta con financiación del SNS; el resto lo cubre el sistema público.
- El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, reforma el copago y está en vigor desde el 14 de mayo de 2026.
- Los pensionistas pasan de tres a cuatro tramos de renta, con una aportación general del 10 % del PVP y un tope mensual distinto en cada tramo.
- Las personas en activo con rentas de 18.000 a 60.000 € también ven reducido lo que pagan por receta.
- Su tramo depende de la renta que consta en su última declaración del IRPF; el tope, cuando existe, se aplica solo con enseñar la tarjeta sanitaria en la farmacia.
¿Qué es exactamente el copago farmacéutico?
Es la parte del precio de un medicamento con receta del Sistema Nacional de Salud que paga usted; el resto lo asume el sistema público. Cuando un médico del SNS le prescribe un medicamento financiado, el precio no sale íntegro de su bolsillo: se reparte entre lo que aporta usted —el copago— y lo que cubre la financiación pública. El porcentaje que le corresponde no es el mismo para todo el mundo: depende de si es pensionista o está en activo, y de su nivel de renta.
Esto solo afecta a recetas con financiación del SNS. Un medicamento que compra sin receta, o una receta que su médico le extiende fuera del sistema público, se paga al precio de venta sin este reparto.
El copago no es una tarifa fija por caja: es un porcentaje sobre el precio de cada receta, y ese porcentaje —junto con el tope mensual que lo acota— es justo lo que cambió la reforma de mayo de 2026.
¿Qué ha cambiado con la reforma de mayo de 2026?
El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, en vigor desde el 14 de mayo, reordena los tramos de los pensionistas y baja el porcentaje que pagan los trabajadores en activo con rentas medias. Hasta entonces, los pensionistas se repartían en tres tramos de renta. La reforma añade un cuarto tramo y fija una aportación general del 10 % del precio de venta al público (PVP), salvo en el tramo de renta más alta. Cada tramo lleva además un tope mensual: por mucho que sume el conjunto de sus recetas en un mes, no paga más de esa cifra.
Además, la norma baja lo que pagan las personas en activo —quienes trabajan, no jubiladas— con rentas de 18.000 a 60.000 € al año. Es la primera vez que la reforma toca ese tramo de rentas medias del colectivo en activo, no solo el de los pensionistas.
¿Cuánto paga si es pensionista?
Con carácter general, un pensionista paga el 10 % del PVP de cada receta, salvo que su renta sea igual o superior a 100.000 €, y nunca más del tope mensual de su tramo. Los cuatro tramos y sus topes mensuales son:
- Renta inferior a 18.000 €: tope de 8,23 € al mes.
- Renta entre 18.000 y 60.000 €: tope de 13,37 € al mes.
- Renta entre 60.000 y 100.000 €: tope de 18,52 € al mes.
- Renta igual o superior a 100.000 €: tope de 61,75 € al mes. En este tramo superior el porcentaje que se aplica ya no es el 10 % general, sino uno más alto, acorde con la renta.
En la práctica, si usted es pensionista y su suma de copagos de un mes alcanza el tope de su tramo, deja de pagar por el resto de recetas de ese mes. No tiene que reclamar nada aparte ni guardar tickets: el sistema lo controla con su tarjeta sanitaria, que acumula lo que va pagando dispensación a dispensación.
Esto es justo lo que más cambia para un pensionista que toma varios medicamentos a la vez: antes, con tres tramos, el salto entre uno y otro era mayor; con el cuarto tramo, la reforma reparte esa progresión de forma más gradual entre las rentas medias y las altas.
¿Y si trabaja y su renta está entre 18.000 y 60.000 €?
Si está en activo y su renta anual va de 18.000 a 60.000 €, la reforma también reduce lo que paga por receta respecto a antes de mayo de 2026. El copago de las personas en activo funciona distinto al de los pensionistas: se paga un porcentaje del PVP que sube según el tramo de renta, y, a diferencia de los pensionistas, en general no hay un tope mensual que frene el gasto acumulado del mes. Lo que hace la reforma en este colectivo es bajar el porcentaje aplicable en ese tramo intermedio de renta, sin cambiar la lógica de fondo del sistema.
Si su renta está fuera de esa franja —por debajo de 18.000 € o por encima de 60.000 €—, su copago sigue las reglas que ya tenía antes de la reforma para personas en activo.
¿Por qué se ha reformado el copago ahora?
El objetivo declarado es reforzar la protección de las rentas bajas y medias y garantizar que nadie interrumpa un tratamiento de larga duración por lo que le cuesta cada mes. Un tope mensual bajo importa sobre todo en tratamientos crónicos, los que se toman mes tras mes sin fecha de fin: la medicación para la hipertensión, la de las enfermedades del corazón y la tensión arterial o la de la diabetes son ejemplos habituales. Sin un tope, varias recetas mensuales pueden sumar una cantidad que pesa de verdad en una renta baja o media; con el tope, ese gasto queda acotado desde el primer mes.
La reforma también mantiene y refuerza excepciones para los colectivos más vulnerables, como las personas con rentas de integración o ingreso mínimo, o quienes están en paro sin subsidio. Si cree que puede estar en uno de estos supuestos, la vía para confirmarlo es su centro de salud o los servicios sociales de su comunidad autónoma, no una estimación por su cuenta.
¿Qué relación tiene el copago con el precio del medicamento?
Usted paga su porcentaje sobre el precio que el SNS financia, y ese precio está limitado por el sistema de precios de referencia. El copago no se calcula sobre lo que cuesta cualquier caja del mercado, sino sobre el precio que la financiación pública reconoce para ese principio activo. Ese precio de referencia es también el motivo por el que en la farmacia suelen darle la presentación más barata dentro de su grupo de medicamentos equivalentes: cuanto más bajo el precio financiado, menor la base sobre la que se calcula su copago. En nuestra guía sobre los genéricos EFG explicamos cómo funciona ese sistema de precios y por qué la marca del genérico puede cambiar de una dispensación a otra.
¿Cómo sabe cuál es su tramo y cómo se aplica el tope?
Su tramo se calcula a partir de la renta que constaba en su última declaración del IRPF, y el tope mensual se aplica automáticamente al presentar la tarjeta sanitaria en la farmacia. No tiene que solicitarlo ni rellenar ningún formulario en el momento de la compra: el sistema ya conoce su tramo y lo aplica en el momento de dispensar la receta. Si en algún mes paga de más por encima de lo que le corresponde según su tope, el exceso se reajusta o se le reembolsa, en lugar de quedar perdido.
Si cambia su situación de renta —por ejemplo, tras una nueva declaración del IRPF—, el tramo se actualiza en consecuencia, sin que tenga que gestionarlo usted mismo en la farmacia.
¿Hay alguien exento de copago?
Sí: la reforma mantiene las exenciones para los colectivos más vulnerables del sistema. Entre los ejemplos que contempla la normativa están las personas perceptoras de rentas de integración o ingreso mínimo y quienes están en situación de desempleo sin subsidio. Si su situación económica ha cambiado recientemente, no dé por hecho su tramo actual: confírmelo en su centro de salud, donde pueden revisar si le corresponde alguna de estas exenciones.
Puntos clave El copago farmacéutico es lo que usted paga de una receta financiada por el SNS. Desde el 14 de mayo de 2026, el Real Decreto-ley 11/2026 amplía a cuatro los tramos de los pensionistas —con una aportación general del 10 % del PVP y topes mensuales de 8,23 €, 13,37 €, 18,52 € y 61,75 € según la renta— y baja lo que pagan las personas en activo con rentas de 18.000 a 60.000 €. El tramo se calcula por su renta del IRPF anterior y el tope se aplica solo con la tarjeta sanitaria, sin trámites añadidos.
Este artículo tiene fines educativos y no sustituye la información oficial de su comunidad autónoma ni el consejo de su farmacéutico sobre su caso concreto.
Fuentes
- Reforma del copago farmacéutico (nota de prensa) — Ministerio de Sanidad
- Sanidad baja el copago farmacéutico de rentas de 18.000 a 60.000 euros — Civio